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Historia del Derecho Notarial (página 2)



Partes: 1, 2

Edad
Media

La edad media constituye un período importante
bastante importante en la historia y es estudiado con
dedicación, por ello, en esta sede queremos brindarle
algunas líneas citando para tal efecto importante doctrina
nacional, que esperamos sea suficiente para comprender la misma
dentro de la historia del derecho notarial.

En la edad media, denominado también etapa del
"oscurantismo", por el imperio de lo extremadamente religioso,
pegado al dogma católico intolerable de que la Iglesia era
la verdad absoluta; el Notariado incipiente comienza a adquirir
revuelo intelectual y escriturario acrecentándose en
importancia dentro de los claustros monasterísticos
(España, Francia), recogiendo además al vagaje
cultural del Asia, vía los conocimientos del
álgebra, aritmética, geometría,
música, astronomía que secretamente llegaban de los
Arabes a los monjes. En esta etapa a quienes cumplían la
función de notarios, de dar fe a los documentos se les
conocía como los notarios
eclesiásticos[3]

En ésta época es cuando en el notariado se
opera una evolución importante. La baja edad media
comprende aproximadamente los siglos XI al XV de nuestra era. En
esta etapa el notariado tiene ya un concepto definido donde la
función del notario es mas completa y clara como
legitimadora, consejera y autenticante, además de ser
entendida como "el arte del buen decir y escribir" por la
influencia de la corriente
renacentista[4]

Italia y España fueron los dos centros de
reactivación y evolución del campo notarial,
constituyendo con el tiempo el origen del notariado moderno de
tipo latino. Corresponde a esta época la Escuela de
Bolonia y las primeras disposiciones referentes al notariado
contenidas en el Fuero Real, en el Código de las Siete
Partidas, en las Leyes del Estilo,
etc[5]

Cabe señalar que la escuela de Bolonia constituye
el movimiento científico mas notable en el campo del
derecho notarial, siendo su máximo representante Rolandino
Passaggiero, quién creó y enseñó la
ciencia notarial dejando obras famosas como "Summa Artis
Notarial" entre otras. Se le llamó en doctrina como el
príncipe de los notarios[6]

Edad
Moderna

Ahora estudiaremos la edad moderna, pero sólo en
lo referido al notariado, de la cual estudiamos en esta sede los
antecedentes. De esta edad existen varias publicaciones, sin
embargo, hemos advertido que en el derecho peruano son temas casi
totalmente descuidados.

Ya en la edad moderna la jerarquización de las
normas en Partidas y Códigos (España, Inglaterra,
Francia, Portugal) adquieren vital importancia de acuerdo a la
realidad geográfica y política de la época;
es así que en este contexto aparecen siete partidas de
Alfonso El Sabio, en la labor del notario se comienza a
sintetizar en deberes, obligaciones y derechos y de cierta
independencia en su labor cotidiana[7]

Edad
Contemporánea

Esta edad comienza aproximadamente a partir del siglo
XVIII hasta nuestros días, en la cual adquiere su forma
actual; aparece mas perfeccionado y evolucionado especialmente en
los países de procedencia
latina[8]

Entre los precedentes o primeras leyes orgánicas
que representan esta época podemos mencionar "Las Siete
Partidas de Alfonso El Sabio X", que por primera vez trata en
forma expresa la institución
notarial[9]

A partir del siglo XIX puede diferenciarse los
siguientes funcionarios[10]

  • Notarios Secretarios del Rey, con categoría
    de Ministros[11]

  • Escribanos Reales, nombrados por el
    Rey[12]

  • Escribano de otros oficios, los cuales intervienen
    en la contratación[13]

También debemos tener en cuenta la ley francesa
del 16 de mayo de 1802, la ley española del 28 de mayo de
1862, entre otras. Con respecto a la Iglesia, cabe señalar
que tenía su propia jurisdicción con
carácter oficial[14]

España

España constituye un antecedente bastante
importante para el derecho peruano y esto ocurre incluso en el
derecho notarial, por lo tanto, en la presente sede lo
estudiaremos para conocer en forma más acuciosa este
importante tema, como son los antecedentes del derecho notarial
peruano.

En España se distinguió primero la
función de los jueces con la función de los
notarios, señalándose que los jueces fallaban en
los procesos judiciales, mientras que los notarios eran
contratados para que no existan dichos procesos
mencionados.

El Fuero Juzgo "Primer Código General de
Nacionalidad Española" estableció en el siglo VI
que los escribanos se dividían en escribanos del pueblo y
comunales, y en dicho tiempo las leyes sólo podían
ser escritas y leídas por los escribanos.

El derecho notarial español se encuentra mas
desarrollado que el derecho notarial peruano, motivo por el cual
algunos notarialistas peruanos han viajado a España para
especializarse o actualizarse en el derecho notarial, que si bien
es cierto son pocos los que han viajado, también es cierto
que las novedades doctrinarias y jurisprudenciales son
abundantes, lo cual ha generado una serie de copias del derecho
español al derecho peruano, lo que debe merecer estudios
de derecho comparado.

Descubrimiento y
conquista

A continuación estudiaremos el descubrimiento y
conquista de Sudamérica por parte de España, es
decir, esta monarquía conquistó el Imperio Incaico,
es decir, debe tenerse nociones de derecho de la
integración, por lo tanto, dicho imperio se anexó a
dicha monarquía pero no de manera horizontal, sino en
forma hegemónica.

Con la etapa del descubrimiento y conquista, las leyes
de España se aplicaron a los territorios recién
conquistados, cambiando el sistema político social que
regía anteriormente, el cual era el sistema
económico agrarista incaico, por lo cual el sistema
empleado para la estadística, el comercio, la
población, y hechos históricos aunados a las
decisiones del Inca Soberano y Señor de los Andes y
territorios conquistados reunidos en los quipus y leídos
solamente por los amautas quipucamayoc; se oponía al
sistema de la legislación escrita contenidas en las leyes
del toro, las siete partidas de Alfonso el Sabio, las reales
cédulas, las leyes de indias, las leyes de Real Castilla,
aplicados por las reales audiencias, el Virrey, el Consejo de
Indias, y reales cabildos conllevando a que los secretarios, se
conviertan también en amanuenses y correlativamente
también en fedatarios, que sería los notarios de
hoy, o conocidos como escribanos en su
oportunidad[15]

Emancipación

Cuando nos desligamos de España, vía
emancipación, se mantuvo algunas instituciones
básicas, pero posteriormente se aprobó normas
propias, las cuales son poco
conocidas[16]

INICIOS DE LA REPUBLICA

El estado peruano existe desde 1821, y un hito
importante es el Código de Enjuiciamientos en Materia
Civil peruano de 1852, el cual distingue cuatro tipos, clases o
variedades de escribanos, los cuales son los
siguientes:

-) Escribanos de Cámara en las Cortes.

-) Escribanos Públicos (notarios
públicos).

-) Escribanos del estado (Secretarios de
Juzgado).

-) Escribano diligenciero.

En su artículo 228 se precisa que las
obligaciones de los escribanos públicos son las
siguientes:

-) Extender escrituras de acuerdo con las
minutas.

-) Archivar las minutas y formar libros.

-) Manifestar las escrituras.

-) No exhibir los testamentos mientras viva el
testador.

Primera Ley del
Notariado peruana

En 1911 se aprueba en la legislación peruana o
derecho positivo peruano, la ley 1510, la cual contiene la
primera ley del notariado peruana, la cual constituye un gran
avance para dicho tiempo, por ello, recomendamos su estudio para
hacer historia del derecho peruano. Es decir, antes de esta norma
en el derecho peruano no existía ley del notariado, la
cual fue poco estudiada, sin embargo, en algunos textos
apareció publicada como anexo, por ejemplo aparece en
libro de Victorino HERRERA CAVERO, esta publicación se
realizó en varias ediciones y para su tiempo
constituyó un gran avance académico, pero para
estos tiempos es un trabajo un poco mas asequible.

SEGUNDA LEY DEL NOTARIADO PERUANA

Posteriormente se expidió el decreto ley 26002,
que aprobó la segunda ley del notariado peruana, la cual
suprime los testigos notariales, novedad legislativa que fue
adecuadamente difundida, cuando nos encontrábamos en los
últimos años de los estudios años de pre
grado de derecho. Esta norma es mas extensa y contiene
disposiciones mas detalladas y al igual que la primera ley del
notariado, no tiene reglamento.

Ley de
competencia notarial

Posteriormente se expidió en el derecho peruano
la ley de competencia notarial, la cual constituye un importante
instrumento legislativo del derecho positivo peruano, que ha sido
aprobado para descongestionar el Poder Judicial de asuntos poco
complejos, habiendo cumplido sus fines respecto de los procesos
de sucesión intestada, ya que se han tramitado e inscrito
en registros públicos muchos de estos procesos, sin
generar ningún problema de aplicación, motivo por
el cual se amplió la competencia notarial a otros
procesos, los cuales son los siguientes: divorcio, convocatoria a
asamblea y unión de hecho.

Esta norma ha sido materia de algunas publicaciones, en
las cuales se ha comentado sus alcances y novedades en el derecho
peruano, que esperamos tenga una aplicación mas amplia, es
decir, esperamos que en un futuro existan mas procesos de
competencia notarial, para que el Poder Judicial concentre sus
esfuerzos en asuntos mas complejos, y otra ventaja de estas
normas es que el estado no ya no gasta dinero en estos procesos,
los cuales como primera etapa son de competencia alternativa,
pero en un futuro debe pasar en forma integral a los notarios
públicos.

Decreto
legislativo del notariado

Esta es la norma actual, es decir, se encuentra vigente,
es del 2008, y no hemos tenido acceso a libros de otros autores
en los cuales se la haya comentado, sin embargo, nosotros hemos
publicado algunos libros con esta nueva normatividad.

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO DEL
NOTARIADO

El decreto legislativo del notariado ha sido
reglamentado, y luego modificado, para finalmente haberse
aprobado un tuo de dicho reglamento, el cual constituye una
novedad para el derecho peruano, sin embargo, debemos precisar
que en el derecho español, hace muchos años ya se
contaba con reglamento notarial, lo cual ha motivado diversas
opiniones, algunas de las cuales son a favor y otras en
contra.

A mis padres: Profesor y Abogado Isaac TORRES GONZA; y
Profesora Esther MANRIQUE DE TORRES.

El Autor.

 

[1] Instituto de Investigación
Jurídica. Derecho Notarial. Pág. 26.

[2] Ibid. Pág. 27.

[3] Ibid. Pág. 28.

[4] Ibid. Pág. 30.

[5] Ibid. Págs. 30 y 31.

[6] Ibid. Pág. 31.

[7] Ibid. Pág. 28.

[8] Ibid. Pág. 31.

[9] Ibid.

[10] Ibid.

[11] Ibid.

[12] Ibid.

[13] Ibid.

[14] Ibid.

[15] Ibid. Pág. 29.

[16] Ibid. Pág. 29.

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres
Manrique

/usuario/perfiles/fernando_jesus_torres_manrique_2/datos

Ex Juez Titular del Juzgado Mixto de Moyobamba (San
Martín). Ex Juez Titular Decano de Moyobamba. Ex
Registrador Público Titular de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari. Ex Jefe Titular de la Oficina
Registral de Huancavelica.

Autor de los libros:

"Derecho Registral y Notarial"
(2010),

"Derecho Notarial" (2010),

"Fe pública" (2010), y

"Derecho Notarial" (2010).

http://www.edukativos.com/apuntes/archives/1022

http://www.edukativos.com/apuntes/archives/884

http://www.edukativos.com/apuntes/archives/1026

http://www.edukativos.com/apuntes/archives/998

Autor de 36 libros y de 200 artículos publicados
en 71 revistas, diarios, páginas web y blogs.

/usuario/perfiles/fernando_jesus_torres_manrique/monografias

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